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¿ QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?
Es un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Los trabajadores que presten sus servicios en empresas públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.
¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?
La formación debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional y certifiicados de profesionalidad.
La modalidad de impartición debe ser presencial.
¿CÓMO SE SOLICITA?
El trabajador tiene que solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar el disfrute del Permiso.
¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?
Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborales en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.
El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso ( se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites.
El crédito disponible para acciones en empresas que puede destinarse para financiar permisos individuales:
De 1 a 9 trabajadores 200 horas
De 10 a 49 trabajadores 400 horas
De 50 a 249 trabajadores 600 horas
De 250 a 499 trabajadores 800 horas
Puedes conseguir mas información a través de:
Fundación Tripartita: http://www.fundaciontripartita.org/