Manipulación de Gases Fluorados

!! Abierto plazo de instancias POLICÍA NACIONAL 2015 !!
22 mayo, 2015
Nuevo curso de Personal Shopper. Inicio en Septiembre
7 julio, 2015

Toda persona física que instale, repare o mantenga equipos de frío y climatización debe estar en posesión del CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA COMPETENCIA PARA EQUIPOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS (R.D. 795/2010, de 16 junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como los certificados de los profesionales que los utilizan (se trata de un curso básico 80 horas y curso complementario 24 horas ).

El decreto establece los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades que se aplica a:

  • – Los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos
  • – Todo el personal que realice alguna de las actividades siguientes (descritas en su totalidad en el artículo 3):
    • – Relacionadas con los equipos de refrigeración o climatización con  sistemas Frigoríficos de carga superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados.
    • – Relacionadas con los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados.
    • – Relacionadas con los sistemas frigoríficos para confort térmico de personas en vehículos que empleen refrigerantes fluorados.
    • – Relacionadas con los sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
    • – Relacionadas con el empleo de disolventes que contengan gases fluorados.
    • – Relacionadas con recuperación de gases fluorados de equipos de conmutación de alta tensión.
  • – Los titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en el punto anterior

Si se realizan las estas actividades relacionadas en el artículo 3 del Real Decreto, tienes que se tienen que obtener certificaciones personales relacionadas en el Anexo I, que reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades en ellas designadas. Tendrán validez en toda España y en la Unión Europea.

Las actividades del artículo 3 en las que se quiera obtener una certificación personal, habrá que realizar acciones formativas según los contenidos asociados a cada una de ellas.

SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria. Como resumen general, las cuantías económicas serían:

  • LEVE: hasta 20.000 euros
  • GRAVE: desde 20.001 hasta 200.000 euros. A mayores se establecerán otras acciones.
  • MUY GRAVE: desde 200.001 hasta 2.000.000 euros. A mayores se establecerán otras acciones

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.